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Tienes una idea de negocio, ganas de emprender y de comenzar a trabajar cuanto antes, pero necesitas un empujón económico para aprovechar al máximo tu oportunidad.
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¿QUE ES EL PARO?
Tal y como explica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la capitalización del paro es una medida que pretende fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo entre personas que estén percibiendo la prestación por desempleo a nivel contributivo.
¿PARA QUE PUEDES CAPITALIZAR EL PARO?
¿PORQUÉ HACERLO?
Sobre todo, si ya tienes claro que vas a montar un negocio como autónomo o vas a ser socio de una sociedad laboral o cooperativa y todavía te quedan al menos 3 mensualidades de prestación por cobrar.
PREGUNTAS FRECUENTES:
¿CUÁNTO SE TARDA EN RECIBIR EL PAGO?
Normalmente el pago único se recibe en un plazo de un mes desde el día en el que se realiza la solicitud. Desde ese mismo día, la administración dispone de 15 días para aprobar la resolución y, finalmente, tras su aprobación, se establece un plazo de 10 días para realizar el ingreso.
Lo más habitual en estos casos es que la prestación se reciba el día 10 del mismo mes en el que se aprueba la solicitud, o bien, el día 10 del mes siguiente.
¿ES POSIBLE CAPITALIZAR EL PARO Y TRABAJAR POR CUENTA AJENA?
Tras recibir el pago único, podrás aceptar una oferta de empleo por cuenta ajena sin devolver la cantidad ya recibida. Aunque, para ello, es imprescindible justificar los motivos por los que cesaría su trabajo como autónomo y acreditar por qué no es viable continuar tu actividad como emprendedor a nivel comercial y económico.
¿SE PUEDE CREAR UNA SOCIEDAD?
Por supuesto, aunque en las finalidades del pago único se hable de cooperativas y sociedades laborales, la sociedad limitada u otras sociedades no quedan excluidas.
En estos casos, lo primero es solicitar la capitalización, después darse de alta de autónomos como requisito indispensable y, posteriormente, constituir la sociedad limitada.
¿SE PUEDE CAPITALIZAR EL PARO PARA ESTUDIAR?
No, el pago único debe estar destinado únicamente para una actividad empresarial, como autónomo o sociedad.
¿ES POSIBLE CAPITALIZAR EL PARO SIN DESPIDO O TRAS BAJA VOLUNTARIA?
No, no es posible. Sin despido o con la baja voluntaria se pierde el derecho a paro y, por tanto, no se puede capitalizar dicha prestación.